EDOS y EFOS conoce sus implicaciones legales

Uno de los principales propósitos de la REFORMA FISCAL, es reducir e identificar a los contribuyentes que tienen malas prácticas ante el SAT. 

En el artículo 69-B de dicha reforma, en los párrafos 1º y 5º, se señalan figuras relacionadas con prácticas evasoras; las que emiten y las que dan efectos fiscales. 

El Servicio de Administración Tributaria, las llama Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS). 

EFOS – Empresa que Factura Operaciones Simuladas

Son las empresas que venden las facturas para ser deducidas por otras empresas que sí tienen operaciones reales.

EDOS – Empresa que Deduce Operaciones Simuladas

Son las empresas que deducen las facturas obtenidas por EFOS para disminuir la base del impuesto e incluso, solicitar devoluciones.

Implicaciones fiscales y legales del contribuyente 

El SAT lleva un registro de todas las operaciones de los contribuyentes, y además tiene acceso a la información bancaria, con lo cual presume que todos los movimientos de abono son un ingreso. Sin embargo, esta información no siempre es verdadera, y genera que los contribuyentes nos sintamos legalmente desprotegidos. 

Indicativos de prácticas evasoras para la autoridad fiscal:

  • Empresas de reciente creación 
  • Si no observan actividad económica en sus visitas de verificación 
  • Si no hay empleados, no hay maquinaria y no hay inventarios 
  • Si en el mismo domicilio existen dos o más contribuyentes que además tienen operaciones entre sí 
  • Si están como no localizadas
  • Si detectan un nuevo margen de utilidad
  • Si se facturan sólo servicios

Cuando el SAT detecta alguna actividad anormal referente a prácticas evasoras y/o prácticas simuladas, le llegará a la persona física o moral, una notificación al buzón tributario

Esto es mencionado en el artículo 69-B, en dónde la “Simulación de operaciones fiscales”, queda catalogada como delito de defraudación fiscal y será sancionado como tal. 

Defraudación Fiscal

Artículo 108. . – Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal

Las penas por defraudar al Fisco,
pueden ir de 3 meses a 9 años de prisión

Por otro lado, un indicativo con que cuenta el SAT para identificar empresas evasoras es cuando dos contribuyentes comparten el mismo correo electrónico. 

Detectar una factura falsa

Idéntica a una real, una factura falsa, es válida porque cuenta con todos los elementos formales y autorizados de toda factura. Lo que la hace falsa es su contenido, que se presume verdadero, es por esto que la transacción logra tener consecuencias fiscales; y no es sino hasta que el Fisco revisa la factura cuando detecta que la operación es simulada, es decir, que en realidad no existe.

Si la transacción es inexistente, ¿también el dinero? No necesariamente. La factura puede referir: 

  • Cifras de dinero nunca pagadas (del “Banco X, Y o Z”) por operaciones que no existieron.
  • Puede amparar dinero que sí fue objeto de una transacción, aunque no la operación.

¿Por qué fingir pagar, o por qué pagar por algo que no existe?

  • Cuando el dinero no existió: por evasión fiscal.
  • Cuando el dinero sí existió: por evasión fiscal y lavado de dinero.

La mayoría de las empresas que licitan con estas facturas o comprobantes fiscales digitales, es para generar aumento del gasto de operación y así deducir impuestos.

Efectos fiscales que tiene esta práctica

El contribuyente erosiona su base gravable del ISR, incluso generando pérdidas que provocarían que no pagara ISR en varios periodos. Respecto al IVA, la agresión al fisco es más fuerte, ya que implica que se generen saldos a favor, que se compensan contra el mismo impuesto (no ingresa impuesto) o, peor aún, que se pida la devolución de un IVA que no existe.

En conclusión, todos tenemos el derecho de decidir sobre nuestra responsabilidad fiscal, sin embargo, para algunas empresas, y más en momentos de crisis, es sencillo incurrir en la falta de pago de algunas contribuciones, ocultar información o realizar operaciones para disminuir el monto a pagar. 

Hazte la vida FÁCIL

CUENTA con Facturify


PRUEBA 10 FOLIOS GRATIS

Esta imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es favicon.ico

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *