Guía del Colegio de Contadores sobre la reforma al outsourcing

El Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) publicó un documento titulado Reforma a la subcontratación laboral (outsourcing), en el que se explican los temas más importantes de esta reforma.

En resumen, se trata de un tipo de guía que contiene la síntesis de investigaciones, análisis y consideraciones de profesionales de la contaduría, cuyo objetivo es servir de apoyo a las empresas, organizaciones e instituciones durante la implementación de los cambios y decisiones estratégicas.

En este documento se tratan los temas más importantes de la mencionada reforma: el proceso de sustitución patronal, implicaciones en seguridad social, legales, fiscales, financieras, de comercio exterior y en materia de prevención de lavado de dinero, la participación de los trabajadores en las utilidades, etcétera.

La reforma, según el documento, es reducida en cuanto a las disposiciones legales que afecta, pero profunda en cuanto al impacto que provoca; lo que se debe a que además de prohibir el uso del esquema de subcontratación, también limita la prestación de servicios especializados, ya que establece barreras que impiden su realización plena.

El uso ilegal de la subcontratación de servicios especializados, genera consecuencias desastrosas, por la imposición de multas onerosas y por las consecuencias fiscales, de acuerdo a este documento.

Dichas consecuencias alcanzan no solo a quienes prestan el servicio, reconocido internacionalmente, sino también a quienes legítimamente se benefician del mismo, señala el documento.

También, aclara que subcontratar servicios especializados, sin cumplir con los requisitos establecidos, producirá los mismos efectos que utilizar el esquema de subcontratación laboral, prohibido a partir de esta reforma.

La reforma pretende regular el outsourcing

Esta reforma tiene como objetivo evitar abusos y violación de los derechos de los trabajadores, así como la evasión en el reparto de utilidades y pago de impuestos por parte de empresarios.

También queda prohibido que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal participen en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros.

Estos intermediarios o agencias de empleo, no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios prestados.

Es importante mencionar que las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deberán contar con un registro ante la la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS.

Registro de empresas que prestan servicios especializados u obras especializadas (REPSE)

Quedó establecido que, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las empresas que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la STPS en un plazo no mayor a 90 días naturales.

En cumplimiento a dicha disposición, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a tu disposición la plataforma repse.stps.gob.mx.

Puedes consultar las disposiciones de carácter general del registro que alimenta el padrón en el que se dan de alta las empresas subcontratistas en este ACUERDO publicado en el DOF.

El decreto señala que, las empresas cuentan con un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto para regularizar a su personal y eliminar los esquemas de outsourcing e insourcing.

Por otro lado, en el caso de las dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal, las nuevas disposiciones de la reforma entrarán en vigor en el 2022.

Debe considerarse que a la fecha de la solicitud de este registro, el interesado deberá estar al corriente en sus obligaciones fiscales (SAT) y en materia de seguridad social (IMSS, Infonavit).

De igual modo, deberá precisarse el servicio o servicios que desean prestar o el tipo de obra u obras que desean ejecutar (deben de estar incluidos en el objeto social) y acreditar bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de ellas, sustentando los elementos o factores que le dan carácter excepcional.

La reforma prohíbe la subcontratación de personal, pero permite la subcontratación de servicios especializados

La reforma consiste en regular el outsourcing, ya que prohíbe la subcontratación de personal, pero permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.

El Decreto contiene los cambios hechos a siete leyes:

  • Ley Federal del Trabajo
  • Ley del Seguro Social
  • Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  • Código Fiscal de la Federación
  • Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado
  • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Con la publicación de la reforma en el DOF, empezaron a correr los términos de los diferentes plazos de la reforma y las empresas deberán iniciar la regularización del personal que mantengan contratado vía outsourcing o insourcing.

El Artículo Primero transitorio del decreto establece que la reforma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, que a partir del sábado 24 de abril del 2021 quedó prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Fuentes para consultar

Para más detalles de tan importante reforma puedes consultar el documento que publicó el CCPM, con fecha de publicación del 3 de junio de 2021. La información contenida en ese material está actualizada al 31 de mayo del mismo año.

De igual modo, se puede consultar el Diario Oficial de la Federación (DOF) donde se publicó, con fecha del 23 de abril del 2021, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

Y, finalmente, como ya mencionamos anteriormente, dejamos acá para su consulta el ACUERDO publicado por el Diario Oficial de la Federación (DOF) con el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT.

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