Conoce tus obligaciones fiscales como arrendador

Una muy buena forma de emprender es rentando bienes inmuebles. Estos, son propiedades que se caracterizan por estar adheridos al suelo, o por formar parte de él, por ejemplo: un local comercial, una oficina, una vivienda, un edificio, una bodega, un hotel, un terreno, etc. 

Como en todo negocio hay que cumplir con obligaciones fiscales. Si hablamos de ingresos generados a partir de la renta de inmuebles, deberá declararse bajo el régimen de arrendamiento.

Régimen de Arrendamiento

Deberás tributar en el Régimen de Arrendamiento si eres dueño de un bien inmueble y autorizas a otras personas a que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero, llamada renta

Características:

  • El arrendador es el propietario del bien inmueble.
  • El arrendatario es la persona que paga por disfrutar del bien.
  • La renta es la cantidad de dinero que el arrendatario paga periódicamente al arrendador por usar este bien.
  • El subarrendamiento es una modalidad mediante la cual el arrendatario concede, con autorización del arrendador, el uso temporal del total o parte del bien a una tercera persona. 

Actividades que deben realizar las personas que rentan inmuebles

  1. Acumular ingresos*.
  2. Cumplir con obligaciones fiscales. 
  3. Deducir gastos. 

* Si eres arrendador y además tienes actividades de otro régimen, puedes obtener mayor información accesando a las Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de arrendamiento, del portal oficial del SAT, donde podrás consultar, específicamente, los ordenamientos jurídicos de tu actividad actualizados al 2020.

Beneficios, facilidades y estímulos si tributas en el Régimen de Arrendamiento

¿Sabías que existe la deducción opcional en el Régimen de Arrendamiento? Es decir que puedes optar por deducir 35% de los ingresos totales por arrendamiento en sustitución de las deducciones autorizadas. Se le conoce comúnmente como deducción ciega.

Si tienes deducciones personales puedes disminuirlas en tu Declaración Anual, siempre que cuentes con las facturas electrónicas correspondientes y hayas efectuado los pagos a través de transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios o bien, con cheque nominativo. Recuerda que todos los comprobantes de gastos serán para calcular tu Impuesto Sobre la Renta (ISR), de los que podrás deducir gastos relacionados con la propiedad que estás arrendando y es importante que cuando que se realicen estos gastos, se soliciten las facturas con sus respectivos .XML.

Puedes presentar pagos provisionales trimestrales de ISR y, en su caso, del IVA, siempre que tus ingresos mensuales no superen los 26,411.52 pesos.

Tienes la opción de no presentar la información del IVA en la Declaración Anual del ISR, solo debes presentar en tiempo y forma la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) .

Si tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceden de 4 millones de pesos, quedas relevado de enviar la contabilidad electrónica.

Si obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que tus ingresos no superen los 2 millones de pesos anuales, por ambas actividades.

Importante

Si el local comercial o la casa-habitación se rentan amueblados debes cobrar IVA, mientras que si se rentan sin muebles no se está obligado a hacerlo.

Sabiendo lo anterior podría parecer una opción tentadora no pagar IVA, pero es muy importante saber que en los casos de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario a pagar las rentas vencidas, el arrendador tendría que acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial; por lo que, por prevención, es mejor expedir comprobantes electrónicos cuando se reciba el importe de las rentas, en los cuales se deberá incluir el número de cuenta predial del inmueble de que se trate.

Cumple tus obligaciones conforme a tu régimen

  1. Inscríbete en el RFC.
  2. Mantén actualizada tu información ante el RFC, y en los siguientes casos:

    Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.

    Aumento o disminución de obligaciones. Debes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación, como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. Se puede iniciar y concluir por internet.

    Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por internet.
  3. Lleva tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad.
  4. Expide comprobantes electrónicos al recibir las rentas, en ellos debes anotar el número de cuenta predial del inmueble rentado, para que sean deducibles o acreditables. No olvides que en caso de juicio de arrendamiento inmobiliario si se obliga al arrendatario a pagar las rentas vencidas, el arrendador debe acreditar la emisión de los respectivos CFDI ante la autoridad judicial.
  5. Solicita comprobantes fiscales a tus inquilinos o clientes si hicieron gastos relacionados con tu bien inmueble; para calcular tu Impuesto Sobre la Renta (ISR), es necesario que se soliciten las facturas con sus respectivos .XML cuando realicen estos gastos.
  6. Presenta declaraciones:
  • PROVISIONALES de ISR y realiza el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
  • DEFINITIVAS de IVA
    • Realiza el pago mensual del impuesto en caso de rentar un local comercial o casa habitación amueblada.
    • Recuerda que si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.
  • ANUALES durante el mes de abril de cada ejercicio.
  • INFORMATIVAS:
    • En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a los que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (solo para ejercicios 2016 y anteriores).
    • En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto exceda 100,000 pesos.

Al arrendar se suelen pasar por alto las obligaciones fiscales, así como llevar un registro contable de ingresos y egresos, esto es importante para evitar afectar los ingresos percibidos.

Como en cualquier negocio, es recomendable asesorarse con un profesional o experto en contabilidad para estar al corriente en las declaraciones y asegurarse que todo marche conforme a la ley. Aquí te dejamos este tutorial que seguramente te será de utilidad para presentar tu declaración.

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