Si obtuviste ingresos por jubilación o pensión mayores a 400 mil pesos anuales, si tienes 2 pensiones, si adelantaste tu jubilación, o si tienes otros ingresos por concepto de honorarios, arrendamiento, etcétera, estás obligado a presentar tu declaración anual ante el SAT.
La Ley del ISR establece que no estarán obligadas a presentar la declaración anual las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio y que hayan obtenido ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
Sin embargo, esta disposición no es aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, y, sí están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.
Rolando Silva, vocero de la Comisión de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), dijo que la pensión es una consecuencia de la vida laboral de las personas y, en ese sentido, la Ley del ISR aborda a los pensionados y les da el tratamiento del régimen de sueldos y salarios.
“A quienes tienen una pensión se les considera dentro del supuesto de sueldos y salarios, y con las mismas obligaciones que tienen los trabajadores. En consecuencia, quien tenga ingresos superiores a los 400 mil pesos anuales tendría que estar presentando su declaración”, aclaró.
Indicó que, en caso de que la pensión fuera el único ingreso y ésta tuviera un monto mayor a 400 mil pesos, el contribuyente jubilado tendría la obligación de presentar declaración, y en este supuesto, si tiene las mismas reglas que un asalariado, también tiene el mismo derecho, y por lo tanto podrían hacer deducciones personales.
Elige declarar
Es bueno saber que aunque algunos jubilados o pensionados no tienen la obligación de presentar la declaración anual, bien pueden optar por presentarla para obtener un saldo a favor, lo cual puede no estar nada mal.
Para decidir si es conveniente o no presentar la declaración, solo hay que analizarlo, ya que si fue tu único ingreso y tuviste deducciones personales, podrías obtener un saldo a favor y solicitarlo al SAT, tal vez valga la pena.
Si recibes dos pensiones
Rolando Silva mencionó que hay muchos jubilados con pensiones del IMSS que probablemente no superen los 400 mil pesos al año, sin embargo, hay casos en que las personas durante su vida laboral tuvieron por parte de su empresa un plan privado de pensiones, lo que los coloca en el supuesto de sí presentar la declaración anual.
“En este caso no importa el umbral de los 400 mil pesos, ya que ese jubilado está en el supuesto de que recibió dos ingresos por concepto de pensión, y eso los obliga a presentar la declaración anual, además, al recibir dos pensiones podría resultar un impuesto mayor”, apuntó.
Si decides adelantar tu jubilación
Silva expuso que cuando la relación laboral termina a la mitad del año, se está en el supuesto de tener que presentar declaración. “Si terminaron la relación laboral por la jubilación, es decir, si el trabajador decidió jubilarse, tendría que estar presentando la declaración”.
El contador recomendó a los jubilados y pensionados presentar la declaración anual, “porque seguramente tienen gastos deducibles que les pueden dar como consecuencia un impuesto a favor, hay quienes estando pensionados pagan todavía colegiaturas y tienen gastos médicos y van al nutriólogo o psicólogo, esos son gastos deducibles y habrá que hacer uso del derecho a que te devuelvan porque están pagando impuestos”, comentó.
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